
Ante los numerosos casos habidos en relación con el incorrecto uso (y abuso) de la inteligencia artificial cometidos por abogados, especialmente en la redacción de escritos dirigidos a juzgados y tribunales de justicia, el Consejo General de la Abogacía Española, ha publicado una circular recordando que, de acuerdo con el Código Deontológico de la Abogacía, el abogado debe comprobar la veracidad y su aplicación al caso tratado de aquellas disposiciones legales y sentencias que son mencionadas por un programa de inteligencia artificial.
La IA es una herramienta, que en modo alguno puede sustituir el estudio personal que del caso debe hacer el abogado.
El profesional de la abogacía es el único responsable del contenido de los escritos que firma. El fallo técnico de la herramienta de IA no exime de responsabilidad, sino que evidencia el incumplimiento del deber de supervisión.
Se transcribe a continuación dicha circular del Consejo general de la Abogacía Española.
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO y su conexión con los arts. 4.1, 10.2.e, 12.A.8 CDAE y 124.g y 125 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA Y DEBER DE
Consejo General de la Abogacía Española
LA LEY 1467/2026
VERIFICACIÓN
El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (en adelante, LODD), establece que:
«El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, dictará circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.»
En cumplimiento de esta función se dicta la siguiente Circular interpretativa:
1. Supuesto objeto de interpretación.</em>
La presente circular tiene por objeto interpretar los artículos 4.1, 10.2.e, 12.A.8 y 21.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española en relación con la elaboración, firma y entrega o presentación de escritos elaborados con asistencia de Inteligencia Artificial (IA) generativa cuando estos posibles errores proyectan responsabilidad para el usuario por falta de verificación y control a los que viene obligado. El supuesto puede ser extensivo también a los casos de error o daño que se produzca cualquiera que sea la modalidad de ejercicio profesional. No obstante, la proliferación del supuesto descrito (firma y presentación de escritos por parte de profesional de la abogacía, tanto procesales como no procesales, con errores propios de la IA) motivan que esta circular se centre en ellos. Esta interpretación se aplica, por tanto, a aquellos supuestos donde la falta de verificación o el control insuficiente de la tarea delegada resulte una falta de integridad, responsabilidad o diligencia profesional.
Esta circular no trata otro tipo de infracciones que se pudieran cometer con ocasión del uso de la IA, como pueden ser las referidas a la vulneración del deber de confidencialidad o del secreto profesional, que se tratarán en otra circular.
1.1 Necesidad de esta circular interpretativa
La necesidad de una circular interpretativa específica sobre la presentación de escritos generados con IA que contienen errores responde a la aparición de un riesgo profesional novedoso y distinto cualitativamente, que no puede abordarse con los esquemas tradicionales de responsabilidad ya consolidados en la abogacía.
Es conocido que los sistemas de IA generativa son capaces de producir contenidos incorrectos con apariencia de excelencia técnica y autoría profesional de calidad, al menos en la superficie. Tales continuos y habituales errores, inherentes a su diseño, pueden deberse a funcionamiento (las fabulaciones, el llamado «olvido catastrófico», etc.), así como a características intrínsecas que pueden comprometer su utilización (los sesgos, la obsolescencia cognitiva, etc.). El profesional de la abogacía debe conocer y prever dichas circunstancias y poner el máximo celo en su verificación y control.
Por esos motivos, es preciso extremar el cuidado al decidir qué datos se le introducen, qué tareas se le encomiendan y siempre verificar el resultado. En caso contrario pueden resultar infringidas, para lo que atañe a esta circular, las reglas contenidas en los siguientes artículos del CDAE: art.4.1 (confianza e integridad), art. 10.2 e) (relaciones con los tribunales) y art. 12 A 8 (defensa celosa y diligente, con independencia del resultado.
1.2 Deberes deontológicos infringidos
La IA dista mucho de carecer de riesgos y por tanto no debe operar como un sustituto del profesional de la abogacía, sino como una función auxiliar, sujeta además a supervisión humana.
Contravenir dicha obligación puede suponer la vulneración de los principios básicos de la profesión recogidos en el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE):
- • Deber de diligencia, confianza e integridad (Art. 4.1 CDAE): El profesional de la abogacía debe actuar con el máximo celo y profesionalidad.
- • Deber de uso responsable de la tecnología (Art. 21.2 CDAE): «Se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación (…)».
De esta manera, la falta de comprobación de un escrito confeccionado por la IA generativa constituye una omisión de esta diligencia del art. 4.1 CDAE. En el mismo o similar sentido, artículos 10 2.e y 12 A 8. CDAE. Y, en concreto, el artículo 21.2 CDAE obliga específicamente a un uso «responsable y diligente» de las tecnologías de la información. La delegación acrítica en la IA incumple este mandato e implica un deterioro de la calidad del ejercicio profesional. No obstante, solo los casos más graves, es decir, lo que se traducen en errores o perjuicios constituyen las infracciones al código deontológico que aquí estudiamos.
2. Normas aplicables
• Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE).
3. Bien jurídico protegido
Los bienes jurídicos protegidos son la diligencia profesional, la lealtad a los órganos jurisdiccionales (y también a los demás operadores jurídicos) y con carácter general, la independencia y la confianza e integridad profesional. Además, en función de los daños y perjuicios que se causen pueden resultar afectados otros bienes jurídicos.
El uso de sistemas de IA generativa, como los modelos de lenguaje de gran escala, para la elaboración de borradores o textos jurídicos constituye una práctica lícita y admisible. No obstante, resulta incompatible con las exigencias deontológicas de la profesión la delegación acrítica y/o sustitutiva de las tareas que corresponden a las funciones esenciales del ejercicio profesional, en la medida en que ello implica una abdicación del principio de diligencia y/o independencia profesional, con errores o sin ellos. La falta de verificación humana puede, además, derivar en una indefensión material del cliente y en un menoscabo del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. En definitiva, vulnera los principios rectores de la profesión establecidos en el artículo 1.3 del EGAE.
4. Régimen sancionador
La conducta descrita, con infracción de alguno de los artículos del Código Deontológico que se han referido, encuentra su encaje en al menos uno de los supuestos del artículo 125 del EGAE que se citará a continuación, constituyendo en ambos casos una infracción grave:
Artículo 125.u) del EGAE: Ofensa a la dignidad de la profesión y las reglas que la gobiernan. «Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan (…)». La presentación o entrega de un escrito, o la prestación de asesoramiento con errores producidos por la IA, vulnera las normas deontológicas citadas en el epígrafe anterior al suponer una renuncia de las capacidades profesionales, que atenta gravemente contra la dignidad de la abogacía y el deber de diligencia.
La especialidad de esta infracción no deriva tanto del error en sí, como de la falta de diligencia en el uso de una tecnología que comporta conocidos riesgos, lo que supone la renuncia del deber de competencia, diligencia y responsabilidad profesional.
A título de ejemplo: Firma de escritos con errores graves, asesoramiento erróneo que conduzca a decisiones perjudiciales; elaboración de contratos o documentos privados complejos generando cláusulas defectuosas o contrarias al ordenamiento; comunicación profesional con clientes o terceros generada por IA con tono o contenido impropio, que degrade la imagen de rigor y seriedad de la profesión, etc.
No obstante, en aquellos supuestos de extrema gravedad, donde la conducta infractora sea especialmente grosera o reiterada y cause cabalmente indefensión o abandono funcional de la defensa, podría valorarse su encaje, como infracción muy grave, en el artículo 124 g) EGAE.
4.2 Autoría
La firma del profesional de la abogacía de un escrito, haya sido o no asistido por la IA generativa, implica la asunción plena del contenido (artículo 12. A 8 CDAE). Las herramientas tecnológicas y, las empresas desarrolladoras, no pueden nunca considerarse responsables del mal uso que se haga de ellas a efectos estrictamente deontológicos.
4.3 No exención de responsabilidad
a) El artículo 21. 1 CDAE establece:
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información.
Dicho precepto establece que el entorno digital no es un espacio de excepción; el uso de las IA no exime, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones deontológicas tradicionales. Por ese motivo, su uso y los riesgos que conlleva no pueden desplazar la responsabilidad personal del profesional de la abogacía.
Por consecuencia, el profesional no puede escudarse en el automatismo de las herramientas, pues resulta de aplicación la doctrina de la actio libera in causa: la infracción es consecuencia de una decisión libre inicial (usar la IA y no supervisarla), lo que traslada la responsabilidad al momento inicial.
4.4 Consumación de la infracción
La infracción se entiende consumada en el momento de la presentación o entrega del documento (procesal o extrajudicial) con ánimo de que surta los efectos que le sean propios. La rectificación a tiempo del documento erróneo, es decir antes de su presentación o antes de que llegue a producir efectos podría impedir la consumación de la infracción de resultado, dado que el profesional sí ha realizado la tarea de control o verificación (consistiendo la conducta negligente no en la falta de verificación sino en la verificación tardía y sin efectos). Por el contrario, en caso de que haya habido un requerimiento de subsanación o cualquier otra reacción, cabe descartar que el control o la verificación se hayan producido cabalmente.
4.5. Criterios de graduación y proporcionalidad
El empleo negligente de la IA supone, en la generalidad de los casos, un caso de mala praxis que debe reputarse grave y por tanto subsumible, como hemos visto, en el artículo 125 u) EGAE.
El artículo 123 del EGAE, al establecer el principio de proporcionalidad, permite calibrar la gravedad de las conductas y adecuar la sanción. En este sentido, para que la sanción impuesta respete el principio de proporcionalidad, su graduación debe fundarse en un doble baremo: por un lado, la entidad de la negligencia en el uso de la herramienta tecnológica y, por otro, el resultado lesivo que dicha conducta haya provocado en cada caso.
Esa ponderación puede tener consecuencias en el uso de la facultad del órgano sancionador para rebajar la sanción incluso por debajo del límite previsto para las infracciones graves, o, al contrario, para tipificar la conducta como muy grave, como ya se ha visto.
5. Recapitulación
5.1.- El uso acrítico de la IA, o sin el debido control, supone un menoscabo de la calidad de la prestación del ejercicio profesional, que puede llegar a suponer la vulneración, con carácter general, de los artículos 47 EGAE y 4.1 y 21.2 del código deontológico; e incurrir en la conducta tipificada como infracción grave en el artículo 125 u) del EGAE.
5.2.- El profesional de la abogacía es el único responsable del contenido de los escritos que firma. El fallo técnico de la herramienta de IA no exime de responsabilidad, sino que evidencia el incumplimiento del deber de supervisión.
6. Recomendaciones
En lo que se refiere a los deberes de diligencia profesional, y para evitar errores, se recomienda la observancia de las siguientes buenas prácticas:
Las siguientes buenas prácticas no constituyen por sí mismas obligaciones deontológicas tipificadas, pero su observancia puede ser relevante para apreciar la diligencia del profesional:
- 1. Conocer cabalmente las herramientas de IA que se van a utilizar.No todas las herramientas de IA son igualmente eficaces y no todas las tareas son susceptibles de ser encomendadas a dichas herramientas. Es fundamental formarse en su uso.
- 2. No utilizar nunca resultados de IA sin una lectura crítica completa.Todo texto generado debe ser leído íntegramente por el firmante, comprobando razonamientos, su coherencia interna y su adecuación jurídica, sin asumir como válidas afirmaciones plausibles o verosímiles por el simple hecho de serlo. Debe ponerse sumo cuidado en el copiado de textos
- 3. Contrastar siempre con fuentes jurídicas externas fiables.Antes de incorporar el contenido a un documento profesional, debe verificarse su corrección contrastando las normas, la jurisprudencia, y los fundamentos generados con bases de datos jurídicas o manuales doctrinales contrastados.
- 4. Usar la IA solo en materias que se dominen.No debe emplearse IA generativa para resolver cuestiones en ámbitos en los que el profesional no tenga conocimientos o capacidad suficiente para detectar errores.
- 5. Conservar trazabilidad interna del uso de IA en el trabajo profesional. Resulta aconsejable documentar, al menos de forma interna, cuándo y para qué se ha utilizado la IA, a fin de poder justificar decisiones, controles realizados y responsabilidades asumidas.
Madrid, a 10 de abril de 2026.