
José Ocampo
Las condiciones de las cuentas de pago se recogen (al menos deberían recogerse) en los contratos firmados en el momento de la apertura de cuenta. En la mayoría de los casos estos contratos tienen carácter indefinido: no tienen plazo de finalización, de tal manera que cualquiera de las partes puede darlo por terminado cuando lo consideren pertinente, normalmente con un plazo de preaviso. Por esta razón, los bancos tienen la posibilidad de modificar las condiciones convenidas siguiendo unas normas.
La normativa bancaria distingue entre dos tipos de cambios:
- Que los cambios favorezcan al cliente. En estos casos, pueden aplicar la modificación inmediatamente y notificar al cliente posteriormente. Sería el caso, por ejemplo, de la reducción o supresión de comisiones.
- Que los cambios no sean beneficiosos para el cliente. En tales casos el banco debe comunicarlo al cliente con una antelación mínima de dos meses. Sería el caso, por ejemplo, del establecimiento o el incremento de la comisión de mantenimiento.
Cuando el banco comunica un cambio de las condiciones de la cuenta es habitual que advierta de que dicha modificación se considerará tácitamente aceptada si no manifiestas expresamente tu oposición antes de la fecha prevista para el cambio de las condiciones.
Pero esta aceptación tácita solo es válida si se ha pactado en el contrato y, siempre permitiendo al cliente la opción de cancelar la cuenta sin coste, siempre que la cuenta lleve abierta, al menos, seis meses.
Para el caso de que el banco realizase la comunicación de modificación de las condiciones a través del buzón de banca electrónica también debe mandar un correo electrónico o un SMS para asegurarse de que el cliente conoce los cambios.
Existe una excepción a la modificación de condiciones de los contratos de cuenta: si la cuenta se usa exclusivamente para pagar la cuota de un préstamo, se la considera una cuenta instrumental, y en estos casos, las condiciones del contrato deben mantenerse inalterables mientras el préstamo siga vigente.