PRÉSTAMO PERSONAL USURARIO

El TS en su sentencia 366/2026, de 9 de marzo analiza la abusividad del interés remuneratorio de un préstamo al consumo.

Señala que deben seguirse los mismos criterios fijados por el tribunal al analizar la abusividad en los créditos revolving.

De acuerdo con esta doctrina, el interés resulta notablemente superior si la TAE supera los 6 puntos porcentuales del interés medio reflejado en las estadísticas del BE, correspondiente al momento de su otorgamiento, en créditos similares al analizado.

En el préstamo concreto, siendo la TAE del 16,61 % y el tipo medio de mercado del 8,10%, el interés resulta abusivo.

Por ello el TS declara la nulidad del préstamo por abusivo, y, en consecuencia, el prestatario debe devolver sólo el capital recibido, sin ningún tipo de interés.

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