NO ABUSIVIDAD DE LA COMISION POR SUBROGACION.

Por Jose Ocampo

En su sentencia nº 190/2026, de 10 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo analiza si la comisión de subrogación establecida en un préstamo hipotecario formalizado con un consumidor es válida y transparente.

Para ello, efectúa una asimilación con la comisión de apertura, exigiendo los mismos requisitos que para su validez estableció el propio TS en las sentencias dictadas sobre esta ( sentencias 816/2023, de 29 de mayo, y 964/2025 y 965/2025, ambas de 17 de junio), en cuanto a que no se requiere detallar los servicios específicos por los que se cobra dicha comisión, siempre que la cláusula sea clara, su carga económica esté determinada económicamente y sea comprensible para el consumidor y no exista una comisión duplicada por este concepto de estudio y preparación.

En cuanto a la proporcionalidad, entiende que no existe problemas para que la comisión consista en un porcentaje del capital, y el 1% cobrado estaba dentro de los parámetros estadísticos para comisiones de apertura en operaciones y fechas similares.

En consecuencia, el TS anula la sentencia de la audiencia provincial y declara la validez de la cláusula.

Enlace a la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cded91631f736cdca0a8778d75e36f0d/20260219

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NO ABUSIVIDAD DE LA COMISION POR SUBROGACION.