
Sentencia Tribunal Supremo 366/2026, de 9 de marzo
Por Jose Ocampo
Tras estar, esperemos, asentada la doctrina jurisprudencial referente a la usura en los crédios revolving, el TS, en su sentencia 366/2026, de 9 de marzo, analiza la abusividad del interés remuneratorio de un préstamo al consumo.
Señala que deben seguirse los mismos criterios fijados por el tribunal al analizar la abusividad en los créditos revolving, contenida, entre otras, en sus sentencias 628/2015, de 25 de noviembre, 149/2020, de 4 de marzo, y 258/2023, de 15 de febrero. Y también, en el caso específico que nos ocupa, de una póliza de préstamo, la doctrina establecida en las sentencias 1378/2023, de 6 de octubre, y 697/2024, de 20 de mayo.
Recuerda que para ser considerado usurario es suficiente con que se dé el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura: un interés notablemente superior al del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso; sin que sea necesario que «hubiera sido aceptado por el prestatario a causa de la situación angustiosa, su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.
Para valorar si es notablemente superior al normal del dinero ha de atenderse, por un lado, al TAE y no al interés nominal; y, por otro, para determinar si es un interés normal debe compararse con la información reflejada en las estadísticas del Banco de España, referente a la categoría de préstamos con las mismas características del analizado.
Para decidir si el interés es «notablemente superior» resulta aplicable la doctrina establecida respecto de los créditos revolving y considerar que el interés resulta notablemente superior si supera los 6 puntos porcentuales el interés medio.
En el caso analizado, siendo la TAE del 16,61 % y el tipo medio de mercado para este tipo de préstamos, cuando fue concedido, del 8,10%, se llega a la conclusión de que el interés resulta abusivo.
Por ello el TS casa la sentencia, y declara la nulidad del préstamo por abusivo, y, en consecuencia, el prestatario debe devolver sólo el capital recibido, sin ningún tipo de interés.
Enlace a la sentencia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a4efd1527cd547a7a0a8778d75e36f0d/20260318