Sentencia del Tibunal Supremo 1406/2025, de 13/10/2025.
Desahucio en precario. Acción ejercitada por un padre contra su hijo para que abandone el domicilio, en el que también reside la madre, sometida a curatela representativa por la Administración.
Uno de los copropietarios de un bien ganancial ejercita una acción de desahucio en precario contra el hijo que reside en compañía de su madre en el inmueble, que el actor se ha visto forzado a abandonar por fuertes conflictos con el hijo. La madre, copropietaria del inmueble, fue objeto de medidas de apoyo, nombrándose curador representativo a la Administración del Principado de Asturias.
La AP de Asturias entendió que el actor no tenía legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio, al estar la otra copropietaria sometida a curatela representativa, dado que ésta no puede mostrar su aquiescencia.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia, y resuelve que procede el desahucio en precario, señalando que el hecho de que la Administración tenga la curatela representativa de la cotitular del bien, “no se puede deducir en modo alguno, contra lo que entiende la Audiencia, que sea precisa la actuación conjunta de la entidad curadora junto con el marido para ejercitar una acción que, como la de desahucio por precario, no solo encaja en el ámbito de defensa de los bienes y derechos comunes (por lo que debe estarse a la legitimación individual de un cónyuge, al amparo del art. 1385.II CC) , sino que además, en este caso, se dirige a hacer efectivo el derecho del esposo a vivir en el que ha sido el domicilio conyugal durante casi cincuenta años, en compañía de su esposa ( art. 68 CC) , sin que conste ningún dato que haga pensar que ello no responde tanto al beneficio e interés propio como al de ella”.