
El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones
La Sección de lo Penal del TS, en sentencia de Pleno (dictada por los 14 magistrados que la componen), 426/2026, de 24 de junio de 2026 (en la que fue ponente su presidente, Andrés Martínez Arrieta), establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente por unos okupas no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas.
Señala el TS que cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de pagarlos.
Señala el TS tres razones para justificar la ausencia de un delito:
La primera es de estricta tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y el Supremo entiende que difícilmente cabe hablar de falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble quien decide qué hacer con sus contratos de suministro.
La segunda apunta a algo casi de sentido común jurídico: el ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su casa sin derecho alguno. Nom puede estar obligado a financiar indefinidamente los servicios básicos de quien le ha usurpado su vivienda.
La tercera razón invoca un principio clásico del derecho civil, el enriquecimiento injusto: mantener el suministro activo equivaldría a que la ocupación ilegal viniera, de propina, con luz y agua gratis a cargo del dueño legítimo.
Atención: el TS también indica que esa misma conducta puede seguir siendo delictiva cuando quien sufre el corte de los suministros tiene derecho a estar en la vivienda. El TS no dice que cortar los suministros sea impune en todo caso. La diferencia está en la legitimidad de la posesión. Por ejemplo, un cónyuge en pleno litigio por el uso de un bien, un inquilino con un contrato discutido, alguien con un título precario pero existente no son supuestos equparables al de quien ha entrado en una vivienda sin derecho alguno.