CONCURSO DE ACREEDORES. EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN

Caso objeto de análisis.

Una persona física (sea empresario o no, es irrelevante), tras pedir su concurso, solicita la exoneración de todas las deudas no pagadas, salvo aquellas que la Ley Concursal declara expresamente no exonerables.

Disposición aplicable.

El artículo 489 de la Ley Concursal señala: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes…” , enumerando a continuación ocho tipos de créditos que no pueden ser exonerados, si bien, entre ellos, los créditos de derecho público, cuya recaudación corresponda a la AEAT y los créditos de la TGSS podrán ser exonerados hasta un máximo de 10.000 €, para cada uno de ellos.

Aplicación jurisprudencial de esa exoneración: ¿A qué créditos se aplica?

Clases de créditos.

En lo que sí existe unanimidad es que los créditos exonerables pueden ser créditos de cualquier clase concursal: con privilegio general y especial (los hipotecarios no son exonerables, pero los créditos con reserva de dominio sí lo son), ordinarios y subordinados.  La no exoneración no depende de la clase de crédito, sino de su comprensión en el listado del artículo 489 de la Ley Concursal. En este sentido con el Texto Refundido de la Ley Concursal se produjo un cambio en el alcance de los créditos exonerables.

Créditos comunicados y no comunicados por el deudor en el concurso.

Aun cuando el tenor literal del artículo antes señalado pudiera parecernos claro al decir “se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, lo cierto es que los distintos órganos jurisprudenciales, aún hoy en día, no se ponen de acuerdo sobre el alcance de los créditos exonerables.

Existen juzgados, entre los que cabe señalar varios juzgados de lo mercantil de Madrid, que entienden que la exoneración afecta sólo a los créditos comunicados en el concurso por el deudor persona física, de tal suerte que aquellos créditos exonerables no comunicados por el deudor no tendrán el beneficio de no poder ser reclamados.

En este sentido, aunque la expresión empleada no es todo lo clara que sería deseable, se pronuncia la Sec. 15ª de la AP de Barcelona.

Así, en su sentencia 846/2025, señala: “En cuanto al alcance de la exoneración, de forma meramente indicativa, expresamos que ha de extenderse a todos los créditos indicados por la deudora en su solicitud, esto es… (y sigue la relación de créditos)”.

En similares términos se pronuncia en suauto 143/2025, de 17 de julio: “El alcance de la exoneración se extiende a todas las deudas de la concursada en el momento de esta resolución, e indicativamente a las que expresa en la lista de acreedores presentada con su solicitud y que son las siguientes …”   (par. 28); para en el fallo señalar: “En su lugar, concedemos al concursado Carolina la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, exoneración que debe alcanzar las deudas detalladas en la lista de acreedores acompañada a la solicitud y que hemos transcrito en el apartado 28 de esta resolución”.  ¿Qué quiere decircon “de forma meramente indicativa”?

Sin embargo, la posición mayoritaria es que la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza tanto a los créditos comunicados por el deudor solicitante de la exoneración, como a aquellos otros que no comunicó.

Así, la A.P Zaragoza, Sección 5ª, en sus autos de 23-5-2025 o13-3-2024, revocando lo mantenido por el juzgado de lo mercantil, señala “que el tenor literal del art 489.1 no deja lugar a dudas. La regla general es que «todas las deudas insatisfechas» del deudor quedan extinguidas”.

En el mismo sentido se pronuncia la AP Valladolid, sec. 3ª, en su sentencia de 23-05-2024, nº 446/2024:

“Conforme a lo establecido en el artº 489.1 TRLC la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, con las excepciones que se regulan en dicho precepto. La expresión «deudas insatisfechas» no se corresponde con el concepto jurídico ni económico de pasivo insatisfecho, que exige una previa determinación a través de las fases del concurso y que culmina con el listado de acreedores definitivo, lo que ha provocado confusión en el momento de aplicar la extensión de efectos ante la reclamación de créditos insatisfechos por el deudor pero no incluidos expresamente en la resolución judicial que determina el alcance de la exoneración en sede mercantil.

Tampoco el artº 490 TRLC permite afirmar la identidad entre el alcance de la exoneración y el listado de acreedores, aunque, en sentido contrario, en los artº 495 y ss del TRLC y que se refieren a la modalidad de exoneración mediante plan de pagos, se exige una relación de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos conforme al plan”.

Las diferencias no quedan ahí. Entre aquellos tribunales que reconocen que la exoneración alcanza a los créditos no comunicados, el alcance temporal del nacimiento de estos créditos tampoco es unánime, ya que mientras que existen resoluciones que señalan que comprende todos los créditos nacidos antes de concurso (v. gr. Auto de la AP Zaragoza, Sec. 5ª 4/2024, de 12 de marzo), hay otras que señalan como fecha término los nacidos antes de la concesión del EPI (v.gr. Auto de AP Pontevedra, Sec. 1ª 125/2025, de 10/7/2025).

Conclusión:

Existe una indeseable discrepancia de criterios entre los distinto órganos de la jurisdicción mercantil, lo cual comporta una gran inseguridad jurídica para las personas que quieren acogerse a su derecho, si es deudor de buena fe, a liberarse de sus deudas de carácter exonerable. Esa misma inseguridad nos alcanza a los profesionales que tenemos que asesorar a nuestros clientes.

En cualquier caso, resulta muy recomendable hacer una averiguación a fondo de todas las deudas existentes y comunicarlas con la solicitud del concurso. Por lo pronto, aconsejo realizar las siguientes consultas con carácter previo: la CIRBE del Banco de España, las bases de datos de morosidad, el decanato del juzgado de residencia del deudor, y las distintas administraciones públicas y TGSS.

Autor: Jose Ocampo Martínez

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